Cuando el salario anual que percibe el obrero o asimilado no alcanza a quinientos veinte pesos ($ 520.00), las indemnizaciones que establece esta ley para la incapacidad permanente se fijarán tomando como base dicha cantidad. La misma regla se seguirá, reciban o no remuneración, cuando se trate de aprendices u obreros menores de veintiún años, a no ser que prueben que la remuneración anual que percibían en el momento del accidente era superior a la que señala el presente artículo.
CAPITULO IV
Del procedimiento en caso de accidentes