La presente ley será aplicada además:
A) A los empleados del comercio y de la industria.
B) A los aprendices, reciban o no remuneración.
C) A los obreros y empleados mayores o menores de edad que hayan
sido tomados a prueba.
D) A toda persona que con o sin remuneración realice trabajos en los
establecimientos industriales por orden del dueño.
E) Al personal del servicio doméstico.
F) A los trabajadores rurales ocupados en la ganadería, agricultura
e industrias derivadas.
G) A los vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores
ocupados en los hipódromos y studs. Todas estas personas
asimiladas a los obreros gozarán de los mismos derechos y
beneficios que éstos, salvo que la presente ley disponga otra
cosa.