Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 30

   Todo acidente que cause al obrero una incapacidad de más de tres días para el trabajo, deberá ser denunciado por el patrón antes del quinto día, 
comprendidos los domingos y días festivos, al Juez de Paz de la sección donde haya ocurrido el accidente.
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