Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 32

   Si pasados quince días después de producido el accidente, el obrero no ha reanudado su trabajo, el patrono está obligado a presentar al Juzgado de Paz en que se hizo la denuncia un certificado médico indicando el estado de la víctima, las consecuencias probables del accidente y la época aproximada en que se podrá conocer el resultado definitivo.
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