Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 34

   Inmediatamente después de presentada la denuncia, el Juez de Paz levantará una información sumaria, tomando declaración a la víctima del accidente si su estado lo permite, al patrono y a los testigos.
   Efectuará las inspecciones oculares a que hubiese lugar y recabará los 
informes técnicos y exámenes facultativos que fuesen necesarios. En caso de muerte y a pedido de parte interesada, ordenará que se practique la autopsia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
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