Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 35

   El Juez de Paz procurará dejar constancia:

   A) De la causa, naturaleza y circunstancias del accidente.
   B) De las víctimas causadas por el accidente, del lugar en que se         
      encuentran y del lugar y fecha de su nacimiento.
   C) De la naturaleza de las lesiones.
   D) De las personas comprendidas en los artículos 15 y 18 de esta ley y    
      que, en caso de muerte del obrero, se consideren con derecho de  
      indemnización, así como la fecha y lugar del nacimiento del mismo;  
      debiendo pedir a la Oficina del Registro Civil los testimonios  
      correspondientes, que se expedirán gratuitamente.
   E) Del salario diario y del salario anual de las víctimas del   
      accidente.
   F) En caso de tratarse de aprendices o de obreros menores de edad,    
      procurará también, dejar constancia del salario de los obreros     
      ordinarios válidos, empleados en el mismo establecimiento o en otros 
      similares de la localidad.
Ayuda