Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 38

   El procedimiento a seguir en esos juicios y en todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, será el establecido por el Código de Procedimiento Civil, para los juicios ordinarios de menor cuantía (artículo 625 y siguientes).
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