Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 39

   Estando las partes de común acuerdo, el Juez de Paz labrará un acta que será suscripta por los interesados, calificando el accidente y determinando la indemnización que corresponda a la víctima.
   No tendrá valor alguno el acuerdo si no hubiese intervenido en él el 
Letrado del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, el que deberá también firmar el acta o el Agente Fiscal respectivo, si el hecho se produjese fuera de la Capital.
   En caso de que la víctima de accidente residiese fuera de la Capital del Departamento, el Fiscal podrá designar su representante.
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