Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   La responsabilidad se extiende a los servicios domésticos y a otros 
servicios que los patronos hagan prestar a los obreros o empleados en 
establecimientos de su propiedad.
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