Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 43

   En los casos de accidentes del trabajo ocurridos a obreros asegurados en el Banco de Seguros del Estado, los patronos deberán dar cuenta de esos accidentes a las oficinas del Banco o Agencias de campaña, dentro de cuarenta y ocho horas en Montevideo, o directamente por medio de carta recomendada, expedida dentro de los cinco días cuando se trate de los demás Departamentos.
   En el caso de que los patronos, sin causa justificada, no hicieren la 
denuncia en los términos indicados, incurrirán en la multa que establece el artículo 59.
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