Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 44

   Recibida la denuncia, si el Banco entendiese que no debe aceptarla, o abrigase dudas sobre el carácter del accidente, deberá pedir, antes del décimo día, que se efectúe la información sumaria del caso ante el Juez de Paz correspondiente, en la forma que establecen los artículos 33 y siguientes.
   Tratándose de accidentes ocurridos a obreros de campaña, el plazo será de quince días.
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