Si el Banco no pidiese información dentro de los términos expresados, se entenderá que acepta la denuncia. En este caso, estando las partes de acuerdo, se liquidará la indemnización y se labrarán las actas que disponen los artículos números 40 y 41 con intervención del Asesor Letrado del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados o Fiscal Letrado respectivo; sin que sea necesario que el acta se extienda ante el Juez de Paz.
Tratándose de accidentes que sólo hayan ocasionado a los obreros asegurados incapacidades temporales, sin arrojar déficit funcionales de carácter permanente, no será indispensable el levantamiento de actas, bastando con las firmas de los siniestrados en los recibos del pago de las indemnizaciones.
El Asesor Letrado del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados o los Fiscales Letrados en sus casos, podrán solicitar del Banco todos los antecedentes que juzguen del caso y controlar los pagos de las indemnizaciones.