Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 46

   Si no existiera acuerdo sobre el monto de la indemnización, se ventilará la cuestión ante el Juez competente, en la forma que establecen los artículos número 38 y concordantes; pero el Banco de Seguros, si no hubiese pedido la información sumaria en tiempo, no podrá negar al hecho denunciado el carácter de accidente del trabajo.
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