Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 47

   La representación del Banco de Seguros del Estado podrá ser ejercida fuera de la Capital de la República por medio de sus agentes destacados en los distintos Departamentos del litoral e interior.
   Dichos Agentes justificarán su personería presentando el respectivo 
contrato con el Banco que los acredite en carácter de tales, o siendo necesario a los efectos de estos juicios, que tengan la calidad de procuradores titulados.

                            CAPITULO VI 
    Disposiciones tendientes a garantir el pago de las indemnizaciones
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