La representación del Banco de Seguros del Estado podrá ser ejercida fuera de la Capital de la República por medio de sus agentes destacados en los distintos Departamentos del litoral e interior.
Dichos Agentes justificarán su personería presentando el respectivo
contrato con el Banco que los acredite en carácter de tales, o siendo necesario a los efectos de estos juicios, que tengan la calidad de procuradores titulados.
CAPITULO VI
Disposiciones tendientes a garantir el pago de las indemnizaciones