El patrono que no haya descargado la responsabilidad que emana del riesgo establecido por la presente ley, estará obligado a constituir en el Banco de Seguros del Estado la renta o rentas adeudadas mediante el pago del capital necesario para servirlas, dentro de los diez días subsiguientes al acuerdo de las partes ante el Juez de Paz o de la sentencia ejecutoriada. El pago del referido capital, podrá exigirse por el interesado o por el Banco de Seguros del Estado, siguiendo los trámites del juicio ejecutivo.