Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 51

   El patrono que no haya descargado la responsabilidad que emana del riesgo establecido por la presente ley, estará obligado a constituir en el Banco de Seguros del Estado la renta o rentas adeudadas mediante el pago del capital necesario para servirlas, dentro de los diez días subsiguientes al acuerdo de las partes ante el Juez de Paz o de la sentencia ejecutoriada. El pago del referido capital, podrá exigirse por el interesado o por el Banco de Seguros del Estado, siguiendo los trámites del juicio ejecutivo.
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