Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 54

   El Instituto Nacional de Trabajo y Servicios Anexados asesorará al obrero y le proporcionará los formularios de los escritos o exposiciones que debe presentar ante las autoridades judiciales para hacer efectivos los derechos que le acuerda la presente ley.
   A tal efecto el Asesor Letrado de dicho Instituto deberá patrocinar ante la justicia a los obreros que requieran su asesoramiento y servicios profesionales. Fíjase en la cantidad de doscientos cuarenta pesos ($ 240.00) el sueldo mensual del Asesor Letrado del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, cargo que figura actualmente en el Presupuesto con las siguientes características, 5. 10, S 7, categoría III, grado 9.
   En campaña y mientras no se designen funcionarios especialmente encargados del mismo asesoramiento, la defensa del obrero estará a cargo de los Fiscales Letrados.
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