Sobre los bienes, derechos y acciones de los patronos que no hayan
asegurado a sus obreros contra los riesgos del trabajo, podrá trabarse en
cualquier momento, aun durante la información sumaria, embargo y secuestro preventivo, siempre que sea pedido por el Asesor Letrado del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados en representación del obrero y únicamente en los casos en que este sea patrocinado ante la justicia por aquel funcionario.
El Juez deberá decretar las preindicadas medidas de seguridad sin más
trámite y prescindiendo de lo que disponen los artículos 829 al 836 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO VII
Disposiciones generales