Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 56

   Sobre los bienes, derechos y acciones de los patronos que no hayan
asegurado a sus obreros contra los riesgos del trabajo, podrá trabarse en 
cualquier momento, aun durante la información sumaria, embargo y secuestro preventivo, siempre que sea pedido por el Asesor Letrado del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados en representación del obrero y únicamente en los casos en que este sea patrocinado ante la justicia por aquel funcionario.
   El Juez deberá decretar las preindicadas medidas de seguridad sin más 
trámite y prescindiendo de lo que disponen los artículos 829 al 836 del Código de Procedimiento Civil.

                           CAPITULO VII 
                      Disposiciones generales
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