Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 58

   Los Jueces de Paz enviarán todos los meses al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados notas circunstanciadas de las informaciones levantadas por causa de accidentes del trabajo, de sus resultados y de los litigios a que dichas informaciones hubieran dado lugar.
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