Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 59

   Pagará $ 25.00 a $ 100.00 de multa el patrono que, teniendo conocimiento de haberse producido un accidente siendo la víctima uno de los obreros amparados por esta ley, no hiciese la denuncia correspondiente.
   En caso de reincidencia, la multa podrá ser elevada hasta $ 600.00.
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