Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 61

   Los médicos del Ministerio de Salud Pública y los del Servicio Público estarán obligados a asesorar a las autoridades judiciales y administrativas, o al Banco de Seguros del Estado siempre que lo soliciten, en todas las cuestiones médico-legales que estén en relación con la presente ley.
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