Toda cuestión de carácter profesional que se suscite con respecto a la importancia de los daños y sus probables consecuencias dentro de esta ley,
será resuelta por los Jueces, oyendo previamente a los peritos que juzguen
necesarios designar. Del mismo modo, en caso de requerirse asesoramiento
técnico de cualquier índole, la designación de peritos será hecha por el Juez de la causa.