Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 62

   Toda cuestión de carácter profesional que se suscite con respecto a la importancia de los daños y sus probables consecuencias dentro de esta ley, 
será resuelta por los Jueces, oyendo previamente a los peritos que juzguen 
necesarios designar. Del mismo modo, en caso de requerirse asesoramiento 
técnico de cualquier índole, la designación de peritos será hecha por el Juez de la causa.
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