MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
El obrero lesionado, asegurado en el Banco de Seguros del Estado, deberá someterse obligatoriamente a la asistencia que esa Institución suministre o disponga en cada caso, salvo que se la procure a su costa, por sí mismo o por intermedio de los socorros mutuos, quedando subsistente en este caso, el derecho del Banco de controlar la marcha de las lesiones.Ayuda