Para que una enfermedad aguda o crónica, declarada profesional,
cree la responsabilidad del patrono, será necesario que reúna los
requisitos siguientes:
1.º Que la enfermedad declarada profesional haya aparecido durante
el trabajo en alguna de las industrias u ocupaciones comprendidas
en el riesgo de acuerdo a la ley.
2.º Que el enfermo estuviera habitualmente ocupado en el trabajo que
causa la enfermedad profesional.
3.º Que la enfermedad haya causado una incapacidad de trabajo
temporaria o permanente o la muerte.
4.° Que no haya transcurrido un año entre el momento en que el
enfermo haya abandonado los trabajos en que se emplean plomo o
mercurio o sus derivados y la aparición de la enfermedad.
En las demás enfermedades profesionales el Poder Ejecutivo fijará los plazos que en cada caso corresponda.