Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 68

   Para que una enfermedad aguda o crónica, declarada profesional,
cree la responsabilidad del patrono, será necesario que reúna los 
requisitos siguientes:

   1.º Que la enfermedad declarada profesional haya aparecido durante 
       el trabajo en alguna de las industrias u ocupaciones comprendidas   
       en el riesgo de acuerdo a la ley.
   2.º Que el enfermo estuviera habitualmente ocupado en el trabajo que 
       causa la enfermedad profesional.
   3.º Que la enfermedad haya causado una incapacidad de trabajo      
       temporaria o permanente o la muerte.
   4.° Que no haya transcurrido un año entre el momento en que el 
       enfermo haya abandonado los trabajos en que se emplean plomo o    
       mercurio o sus derivados y la aparición de la enfermedad.
   En las demás enfermedades profesionales el Poder Ejecutivo fijará los plazos que en cada caso corresponda.
Ayuda