Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 69

   La denuncia de la aparición de la enfermedad debe hacerla el enfermo dentro de los plazos establecidos para denunciar los accidentes. Podrá hacerla el patrono si tiene conocimiento de la enfermedad, lo mismo que cualquier miembro de la familia del enfermo, el médico asistente o cualquier persona en calidad de gestor de negocios. El enfermo así como los que hagan la denuncia en su nombre, gozarán de la auxiliatoria de pobreza en la información sumaria y juicio a seguirse.
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