Las personas comprendidas en esta ley, cuyo salario anual exceda de mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 1.440.00) y en su caso los derechohabientes de los mismos, no podrán invocar sus disposiciones para obtener indemnizaciones o rentas que correspondan a una retribución mayor de esta cantidad, la que a los efectos legales queda fijada como máximo y sin perjuicio de las que correspondan en el caso previsto en el artículo anterior, parte final, y de lo dispuesto en el artículo 9.º de esta ley.