Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 72

   El Banco de Seguros del Estado tomará de su fondo de previsión la reserva que juzgue necesaria para hacer frente a las responsabilidades que establece este Capítulo, durante los dos primeros años de su aplicación. Este anticipo será reembolsado con el producido de los años subsiguientes.
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