Derógase la ley número 7709 de 5 de Mayo de 1924 y la ley número 7309 de Noviembre 26 de 1920, la que sin embargo seguirá en vigencia hasta que entre a regir la presente.
Artículo transitorio.- El régimen de renta por los siniestros ocurridos antes de la vigencia de la presente ley, así como sus revisiones, deberán regirse por la ley número 7309 de 26 de Noviembre de 1920.