Ley
Se establece una licencia anual para obreros gráficos, de la navegación y los que trabajan en fábricas de artículos de vidrio y se dictan otras providencias.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los obreros gráficos de los talleres de obras, empresas periodísticas en general, los tripulantes de buques mercantes de bandera nacional que realicen sus actividades en puertos, costas, ríos o alturas y los que trabajen en la fabricación de artículos de vidrio, gozarán de la licencia anual establecida por la presente ley. Se consideran talleres de obras a los efectos de esta ley, aquellos que configuren una actividad independiente y propia, y los que integren, de cualquier manera, la actividad gráfica en establecimiento de otro giro.
BALDOMIR. - JULIO CESAR CANESSA. - P. MANINI RIOS. - CYRO GIAMBRUNO.- J. C. MUSSIO FOURNIER.- JULIO A. ROLETTI.- ARSENIO MA. BARGO. - JAVIER MENDIVIL.- RAMON F. BADO. - A. GUANI.