Fecha de Publicación: 23/06/1941
Página: 381-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se establece una licencia anual para obreros gráficos, de la navegación y los que trabajan en fábricas de artículos de vidrio y se dictan otras providencias.


Poder Legislativo.


   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                   DECRETAN:

Artículo 1

   Los obreros gráficos de los talleres de obras, empresas periodísticas en general, los tripulantes de buques mercantes de bandera nacional que realicen sus actividades en puertos, costas, ríos o alturas y los que trabajen en la fabricación de artículos de vidrio, gozarán de la licencia anual establecida por la presente ley. Se consideran talleres de obras a los efectos de esta ley, aquellos que configuren una actividad independiente y propia, y los que integren, de cualquier manera, la actividad gráfica en establecimiento de otro giro.

BALDOMIR. - JULIO CESAR CANESSA. - P. MANINI RIOS. - CYRO GIAMBRUNO.- J. C. MUSSIO FOURNIER.- JULIO A. ROLETTI.- ARSENIO MA. BARGO. - JAVIER MENDIVIL.- RAMON F. BADO. - A. GUANI.
       


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