Fecha de Publicación: 23/06/1941
Página: 381-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   El derecho de licencia establecido en esta ley, será de doce días continuos o a dividirse en dos períodos iguales, pudiendo coincidir con los feriados mayores de dos días. Tendrán derecho a ella, los obreros que computen en un mismo establecimiento, fábrica o barco, 250 jornadas continuas o 300 discontinuas en un año.
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