Fecha de Publicación: 23/06/1941
Página: 381-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Las infracciones a la presente ley o a sus reglamentaciones serán castigadas de acuerdo con el artículo 5º de la ley del 27 de Abril de 1933 y por el procedimiento de la ley del 29 de Mayo de 1916. En los puntos no previsto en esta ley, se aplicará la del 27 de Abril de 1933.
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