Fecha de Publicación: 23/06/1941
Página: 381-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   Desde la promulgación de la presente ley, los impresos,  de cualquier naturaleza que ordenen el Estado, Entes Autónomos y Municipios, salvo 
imposibilidad material probada, no podrán realizarse en el extranjero.
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