Ley
Se declara el Código Rural de la República
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase Código Rural de la República el redactado por el doctor Daniel García Acevedo, con las modificaciones propuestas por la Comisión Revisora designada en el año 1933 y las siguientes aprobadas por la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes:
Artículo 65. (Inciso aditivo final). Declárase de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para proveer de aguadas a los caminos públicos y para expansión de los pasos sobre ríos, arroyos y zanjas.
Artículo 290. (Sustitutivo). Queda derogado el Código Rural vigente, excepto las siguientes disposiciones que se citarán con los números que actualmente tienen:
a) Título I. - Sección XVI. - "Tabladas, Corrales de Abasto y Mataderos".
b) Título II. - Artículos 278 a 281 inclusive. - (Cultivo del Arroz).
c) Título III. - "Del dominio y aprovechamiento de las aguas".
BALDOMIR. - RAMON F. BADO. - CYRO GIAMBRUNO. - P. MANINI RIOS. - JAVIER MENDIVIL.