Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 164

   El contingente de reservistas estará formado por los ciudadanos comprendidos en los artículos 5.o, 6.o, 7.o y 8.o de la ley número 9943.
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