Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 269

  En cuanto a los Tenientes Coroneles, será condición indispensable 
para el ascenso, la de haber sido aprobados en el curso especial que al 
efecto reglamentará el Poder Ejecutivo y que se realizará en el Instituto 
Militar de Estudios Superiores por un tiempo no mayor de un año escolar.

                    Disposiciones complementarias

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