Los ascensos en la categoría de tropa serán conferidos:
A) A Cabo: por el Jefe de la unidad, mediante elección entre los
soldados distinguidos o simples, soldados que, de acuerdo con los
informes de los Capitanes o de quienes hagan sus veces, reúnan las
condiciones establecidas por esta ley.
B) A Sargento: por el Jefe de la unidad mediante elección, entre los
Cabos que, de acuerdo con los informes de los Capitanes o de quienes
hagan sus veces, reúnan las condiciones establecidas por esta ley, y
C) A Sargento 1.o: por el Inspector General del Ejército, quien
proveerá las vacantes que se produzcan, en la siguiente forma: la
mitad por méritos, y la otra mitad, por antigüedad calificada.
TITULO XI
Retiro Militar
CAPITULO I
Situación de retiro