Fecha de Publicación: 25/10/1941
Página: 121-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley.

Se da el Reglamento para el servicio de los mozos de cordel que trabajan en la zona del Puerto de Montevideo. 

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

Artículo 1

   El trabajo de los mozos de cordel que prestan servicios en la zona del Puerto de Montevideo, será distribuido por riguroso turno.
   A ese efecto, se establecerá un registro que contará, como máximo, el 
número de obreros en actividad en dicho trabajo, el 15 de Agosto de 1941.
   Las plazas que luego queden vacantes se proveerán en la medida indispensable, sin exceder de dicho número, de acuerdo con la reglamentación que se dicte.
   La condición de procesado del mozo de cordel no quitará a éste el derecho al trabajo sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la Prefectura General de Puertos si mediara condena con posterioridad.


		
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