Todos los salarios de tarifa que dichos obreros perciban, se verterán en una caja común, y su producto se distribuirá íntegramente entre todos los inscriptos en dicho Registro, en la forma y períodos que se establecerán por reglamento, sin perjuicio de las exclusiones que correspondan por inasistencia u omisión.
La forma y oportunidad de pago se fijarán por reglamento.