Fecha de Publicación: 25/10/1941
Página: 121-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Todos los salarios de tarifa que dichos obreros perciban, se verterán en una caja común, y su producto se distribuirá íntegramente entre todos los inscriptos en dicho Registro, en la forma y períodos que se establecerán por reglamento, sin perjuicio de las exclusiones que correspondan por inasistencia u omisión.
   La forma y oportunidad de pago se fijarán por reglamento.
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