Fecha de Publicación: 25/10/1941
Página: 121-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   El pasajero podrá utilizar para el transporte de su equipaje, a personas que no pertenezcan al cuadro de dicho servicio. Podrá, también, preferir a cualquiera de los integrantes de dicho personal, con prescindencia del turno establecido; pero, en este caso, el salario de tarifa que perciba el obrero preferido se verterá en el fondo común de salarios, y quedará automáticamente suprimido el primer turno que le correspondiera.
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