Fecha de Publicación: 25/10/1941
Página: 121-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   En las reclamaciones administrativas y judiciales, relacionadas con esta ley, el obrero tendrá derecho a asistencia letrada que le proporcionará el Instituto Nacional del Trabajo y estará a cargo del Abogado de esta dependencia.
   Los obreros y la "Unión de Mozos de Cordel" gozarán del beneficio de pobreza. Esta institución podrá representar, administrativa y judicialmente, a los obreros que así lo consientan, sean o no sus afiliados, en sus reclamaciones o gestiones, ante las autoridades en todo lo que tengan relación con esta ley sin perjuicio del derecho de representación del gremio, que también podrá ejercer ante las mismas autoridades y en esa materia.
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