Fecha de Publicación: 22/11/1941
Página: 277-A
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 16

   Como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la 
concesión, el solicitante del privilegio industrial, dentro de los veinte días de concedérsele éste, depositará en la Dirección de Crédito Público, en efectivo o en títulos de deuda pública, una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del capital a invertirse en la industria. Si en ese plazo no se presentare el documento que acredite el depósito, el Poder Ejecutivo declarará caducado el privilegio concedido.

                              CAPITULO V

                    De las sanciones por incumplimiento
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