Fecha de Publicación: 22/11/1941
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 17

   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados C), D), E), F), G), H), e I) del artículo 14, dará lugar a la aplicación de multas hasta un máximum de mil pesos ($ 1.000.00), cuyo monto fijará el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la importancia y consecuencias del incumplimiento.
   Dichas multas podrán hacerse efectivas deduciéndolas de la garantía
depositada.
Ayuda