Fecha de Publicación: 22/11/1941
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   Caducarán los privilegios acordados:

1.º Por expiración del plazo por el cual fueron concedidos.
2.º Cuando ocurran los casos previstos en los artículos 15 y 16.
3.º Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados
    A) y B) del artículo 14.
4.º Por reincidencia en el cumplimiento particular de cualquiera de las
    obligaciones a que se refiere el artículo 14, cuando a juicio del
    Poder Ejecutivo ella fuese de entidad suficiente para justificar tal 
    medida.

   En los dos últimos casos, así como en el previsto en el artículo 15, 
corresponderá la pérdida de la garantía depositada.
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