Fecha de Publicación: 22/11/1941
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá conceder el privilegio sólo cuando juzgue que la industria a implantarse beneficia, en forma manifiesta, no al interés particular sino a la economía general del país y siempre que el solicitante se ajuste a las condiciones que establece la ley.
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