El Poder Ejecutivo podrá decretar la caducidad de un privilegio industrial cuando éste se haya hecho perjudicial al interés general y hayan otros industriales interesados en explotar la industria en régimen de libre concurrencia.
La indemnización a pagarse se determinará previamente por peritos
designados, uno por el Poder Ejecutivo, otro por el beneficiario del privilegio y un tercero por los interesados en la libertad de la industria. El pago de la indemnización y los gastos que se ocasionan, serán de cuenta de los promotores de la caducidad.
TITULO TERCERO
Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas