Fecha de Publicación: 22/11/1941
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 23

   El Poder Ejecutivo podrá decretar la caducidad de un privilegio industrial cuando éste se haya hecho perjudicial al interés general y hayan otros industriales interesados en explotar la industria en régimen de libre concurrencia.
   La indemnización a pagarse se determinará previamente por peritos 
designados, uno por el Poder Ejecutivo, otro por el beneficiario del privilegio y un tercero por los interesados en la libertad de la industria. El pago de la indemnización y los gastos que se ocasionan, serán de cuenta de los promotores de la caducidad.

                              TITULO TERCERO

    Delitos contra los derechos del privilegiado, su persecución y penas
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