Fecha de Publicación: 22/11/1941
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 25

   La acción para la aplicación de las penas mencionadas en este título, es privada; se deducirá ante el Juez que corresponda, acompañándose documento probatorio de la existencia del privilegio, y no se dará curso a la demanda mientras no se exhiba éste.
   El mismo Juez será competente para resolver sobre cualquier excepción relativa a la propiedad del privilegio, incluso la caducidad del mismo, que opusiere el acusado en el juicio criminal.
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