Fecha de Publicación: 22/11/1941
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   En los últimos casos de oposición indicados en el artículo anterior, de hacerse lugar a ella, los opositores darán fianza a satisfacción del Poder
Ejecutivo, en garantía de que, dentro del plazo máximo de un año, reiniciarán o iniciarán la explotación industrial, fijándose de común acuerdo la producción industrial del establecimiento.

                              CAPITULO III
                      De la tramitación y concesión
Ayuda