Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo podrá disponer para la habilitación de los nuevos servicios que se crean por esta ley, dependientes del Ministerio de Salud 
Pública, de las economías de sueldos que se obtengan por la no provisión en los cargos que se incorporan para atender dicho servicio.
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