Fecha de Publicación: 23/01/1942
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   Para cubrir el monto de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior, sustitúyese la partida actual que asigna la ley de Presupuesto en vigencia a ese respecto, por la siguiente: ítem 3.02, clase A, grupo 1.00, partida 1.08 1.
   Compensación por riesgo de vuelo para personal navegante, no piloto, de 
la Aeronáutica Militar, tres mil pesos ($ 3.000.00).

                               CAPITULO IV 

           De las jubilaciones del personal navegante asimilado
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