Fecha de Publicación: 23/01/1942
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

   A los efectos del registro en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles del año computado doble, o una vez y media, por el personal 
navegante asimilado, la Dirección General de Aeronáutica Militar, enviará a la Caja mencionada una relación de los mismos antes de los veinticinco días una vez transcurrido el año.
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