Fecha de Publicación: 23/01/1942
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, liquidará las pensiones y jubilaciones del personal navegante asimilado de la Aeronáutica Militar, en la siguiente forma:

A) Con el importe que le corresponda a dicha Caja de acuerdo con el 
   cómputo de servicios normales registrados.
B) Cuando hayan computado años y fracciones de año extraordinarios, la   
   Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, gestionará ante el Poder 
   Ejecutivo, para que dicha parte sea cubierta por Rentas Generales.

                               CAPITULO V

     Del plan de protección del personal navegante asimilado y de tropa
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